RECURSO DE HECHO

Este recurso es la garantía procesal del recurso de apelación, esa garantía del derecho a la debida defensa que tiene el interesado luego de haber ejercido el recurso de apelación o casación, es decir, Es el medio que la ley coloca a disposición de as partas para que un tribunal superior revise la sentencia. 


CARACTERÍSTICAS

  • Es de carácter publico
  • Es un medio de impugnación de carácter subsidiario.
  • Pretende que sean admitidas la alzada o la casación que han sido denegadas.
  • Resguarda la garantía del derecho a la defensa y la igualdad ante la ley.
  • Se puede ejercer en aquellas que la ley establece como apelables.
  • Es interpuesta ante el tribunal superior correspondiente.
  • Establece su termino para ejercerlo, el cual es de cinco días.

SUSTENTO LEGAL

Ley orgánica del tribunal supremo de justicia de la república Bolivariana de Venezuela, Articulo 19.- : apartes 23-24-25 y 26

Código de procedimiento civil de Venezuela, Artículos 305,  306, 307, 308, 309, 310, 311


IMPORTANCIA

Es de importancia relevancia este recurso para el procesos judiciales ya que permite ejercer, al que fuere legitimo de hacerlo, la exigencia al supremo tribunal, de que oiga la apelación o que dicha sentencia sea admitida en ambos efectos, que fueron negados por el tribunal a quo, su objeto es revisar la resolución denegatoria.

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